SUS DERECHOS
RESPONSABILIDAD

Noticias SPAP
Noticias de la Sociedad

Protectora de Animales de Mallorca.


>> Mas información...


Noticias general
Noticias en general
sobre el mundo

>> Mas información...
 


Declaración Universal de los Derechos del Animal.

La Liga Internacional de los Derechos del Animal adoptó en 1977 y proclamó el 15 de octubre de 1978 la siguiente Declaración Universal de los Derechos del Animal, posteriormente aprobada por la UNESCO y por la ONU.

Preámbulo

Considerando que todos los animales poseen derechos.

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de estos derechos han llevado y llevan al hombre a cometer atentados contra la naturaleza y contra los animales.

Considerando que el reconocimiento por la especie humana del derecho a la existencia de otras especies animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies de todo el mundo.

Considerando que los genocidios son perpetrados por el hombre y amenazan con seguir produciéndose.

Considerando que el respeto a los animales por el hombre es vinculante al propio respeto entre los hombres.

Considerando que la educación ha de proporcionar en la infancia la observación, comprensión, respeto y afecto con respecto a los animales.

Proclamamos lo siguiente

Artículo 1

•  Todos los animales nacen iguales ante la Vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 2

•  Todo animal tiene derecho al respeto.
  

•  El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales, o de explotarlos violando este derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
  

•  Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3

•  Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos de crueldad.
  

•  Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no comportará angustia alguna para la víctima.

Artículo 4

•  Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libremente en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo acuático, y a reproducirse.
  

•  Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo 5

•  Todo animal perteneciente a una especie viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y libertad que sean propias de su especie.
  

•  Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a este derecho.

Artículo 6

•  Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
  

•  El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo 7

•  Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 8

•  La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, o de cualquier otra forma de experimentación.
  

•  Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9

•  Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de angustia o dolor.

Artículo 10

•  Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
  

•  Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo 11

•  Todo acto que implique la muerte del animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12

•  Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
  

•  La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo 13

•  Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
  

•  Las escenas de violencia en las que los animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine y la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo 14

•  Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben estar representados a nivel gubernamental.
  

Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

 

 

 

 
 
Sociedad Protectora de Animales y Plantas de Mallorca
Camí Nou s/n. S'Indiotería - 07009 Palma de Mallorca

Teléfono: 971 47 00 60

  Web realizada por Chatbalear